Alcaldes colombianos ¡NO! deberían aplicar el levantamiento de la cuarentena

Fin de la cuarentena

Los alcaldes colombianos ¡NO! deberían aplicar el levantamiento de la cuarentena

El mandatario colombiano, intenta levantar la cuarentena, medida que a nivel mundial se ha llevado adelante con el propósito de enfrentar el COVID 19, tiene esta determinación un sello claro, que va encaminado a favorecer el restablecimiento de la economía, por encima de la seguridad de los ciudadanos.

Esta medida, no ha sido respaldada científicamente, la mayoría de los expertos inmunólogos han expresado preocupación: Sobre el peligro de levantar la medida, teniendo en cuenta que el número de contaminados crecería, y por ende el número de muertos, por tanto, volver a poner la medida no garantiza que el número de fallecidos disminuya.

Frente a la orden del presidente, los alcaldes pueden entrar in cursos en el delito de exterminio.

Entendiendo por tal: “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

Frente a esta disyuntiva, y a la orden presidencial, los alcaldes pueden aplicar la excepción de inconstitucionalidad, figura administrativa que les brinda la posibilidad de inaplicar la norma, por considerarla violatoria de la constitución.

Esta figura se encuentra soportada en el Artículo 4 de la Constitución Política, la constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales… La única excepción, para su aplicación, se encuentra cuando la norma que no se aplica haya sido sometida a pronunciamiento de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional o el Consejo de Estado.

Las autoridades no podrán alegar excepción de inconstitucionalidad para no aplicar la norma o el mandato cuando haya sido objeto de estudio, de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 20 de la ley 393 de 1997 y como lo ha expresado la Corte Constitucional en la sentencia T-103 de 2010.

Con base en las anteriores consideraciones, le pedimos a todos los alcaldes, que no acaten la orden del ejecutivo, y que eviten el exterminio de la población.

En estas horas aciagas, las direcciones políticas, deben tener la claridad conceptual, para tomar las medidas necesarias para preservar la salud y la vida de los colombianos.

Livingtston Jaime Arévalo Galindo
Magister en investigación interdisciplinaria de ciencias sociales

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