Colombia requiere una ley que democratice los medios, que proteja la soberanía en las comunicaciones y la accesibilidad a internet
Colombia es el país de la OCDE con menor penetración de internet de banda ancha móvil y fija, donde solo el 21,9 % de los hogares de menor ingreso tiene conexión a internet, mientras que entre los de mayores ingresos la cifra asciende a 86,2 % y ocupa el vergonzoso lugar 67 entre 193 países en el Índice de Gobierno Electrónico.
Por otro lado, observemos como en Colombia existen sólo 8 grupos empresariales propietarios de medios de comunicación quienes concentran cerca del 80% de esa audiencia de la radio, la prensa escrita y la televisión. Dos de ellos, la Organización Ardila Lule y el Grupo Santo Domingo concentran el manejo de cerca del 50%, constituyéndose en un poder ideológico hegemónico (http://www.monitoreodemedios.co/) dada la lesiva integración horizontal entre los sectores económicos y los medios de comunicación.
Colombia cuenta con 1373 emisoras FM, 331 Emisoras AM, por tipo de emisora, a septiembre de 2022 se tienen 756 emisoras comunitarias, 324 emisoras de interés público y 624 emisoras comerciales. Dicho número pareciera indicar que existe democracia informativa en la radio, pero es todo lo contrario, por cuanto las potencias, anchos de banda y preferencias del dial se otorgan a las emisoras comerciales. La gran mayoría de las emisoras comunitarias afronta graves problemas para su sostenibilidad y producción de contenidos.
Otro tanto ha sucedido en la televisión comunitaria, aspecto que contrasta en el mundo en donde son sujeto del financiamiento estatal en casos reconocidos como el de Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Holanda, Venezuela, Brasil, pero en Colombia existen limitaciones ilegales al crecimiento por cuanto no pueden tener más de 6.000 suscriptores lo cual no es ni la cantidad de hogares en un barrio de las ciudades colombianas, sino que también no existe apoyo del Estado, por el contrario se les impone cargas tributarias y pago de compensaciones que ha llevado a la desaparición de centenares de canales y sistemas en las últimas décadas de gobiernos neoliberales.
Los medios comerciales tradicionales monopolizan el 99% de los gastos de divulgación o pautaje público proveniente de los impuestos que pagamos los colombianos. Es una consecuencia antiética de una posible connivencia entre partidos políticos y medios tradicionales que los lleva también a ser beneficiarios en la adjudicación de licencias, espectro radioeléctrico y el uso de los recursos de los fondos del Estado.
La Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que en Colombia persisten elevadas cifras de impunidad respecto con los crímenes y ataques cometidos contra periodistas por motivos vinculados con sus labores. De acuerdo con lo documentado por esta Oficina, entre los años 1995 a 2019 más de 100 periodistas fueron asesinados en situaciones vinculadas con el ejercicio profesional. Igualmente, esta Oficina observó en sus informes anuales anteriores, sobre la tendencia de impunidad de estos crímenes como consecuencia de las excesivas dilaciones en las investigaciones que llevan a la prescripción (436) de las causas. Por otro lado, según la CLASIFICACIÓN LIBERTAD DE PRENSA COLOMBIA 2021 (Tabla de países https://www.rsf-es.org/clasificacion-mundial-2021-tabla-de-paises/), Colombia ocupa el lamentable puesto 134 entre 180 países, en el índice de libertad de prensa
Los medios comunitarios y alternativos de Colombia, las asociaciones y representantes de los proveedores de internet de los municipios, acogiendo el clamor ciudadano que se expresa desde el campo y la ciudad, ponemos a consideración del Congreso de la República de Colombia y el gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego y la vicepresidenta Francia Márquez, el proyecto de Ley por medio del cual “SE PROMUVE EL FORTALECIMIENTO DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS, LA ACCESIBILIDAD A INTERNET Y LA DEMOCRACIA INFORMATIVA”, que dentro de sus artículos contempla entre otros los siguientes, (mayor información en www.bogotasocial.org):
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto fortalecer los medios comunitarios y alternativos y la libertad de expresión, promover la accesibilidad de internet en las regiones y municipios, incentivar una cultura de convivencia y proteger el patrimonio público. A la vez que se da cumplimiento al acuerdo de paz y se adecua la normativa a las recomendaciones internacionales sobre la libertad de expresión.
Artículo 21. (81). Reasignación progresiva del espectro electromagnético.
Se debe establecer un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio AM y FM y televisión) otorgado a medios institucionales, públicos y privados, en favor de los medios comunitarios y alternativos en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno. Se hará uso también de tecnologías TDT, satelitales, fibra óptica y sistemas OTT; para lo cual el Estado a través del MinTIC y el Fondo Mintic asegurará los recursos financieros necesarios.
Artículo 30 (90) (116). Democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos (radio, prensa, televisión, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y la consulta a los espacios participativos. Dichos recursos se aportarán a partir de los gastos de divulgación y publicidad de los entes territoriales, entidades estatales, públicas e industriales y comerciales y de sus entidades adscritas y vinculadas. El Fondo Único de las Tic realizará los convenios pertinentes con las entidades nacionales incluidos los ministerios, para asegurar el seguimiento y una asignación equitativa y el debido fondeo, tomando en cuenta el aporte al capital social que realizan los medios comunitarios, alternativos y ciudadanos.
Artículo 36. Contraprestación de los operadores OTT.
Los conglomerados de medios y las plataformas OTT que prestan servicios de televisión por demanda en Internet (como Netflix, Amazon Prime, HBO Go, Movistar Play, DirecTV Play o Claro TV) y que hacen uso de la red nacional de comunicaciones, pagarán una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las comunicaciones, creado mediante la Ley 1978 de 2019 equivalente al 10 % de los ingresos brutos mensuales.
Dichos recursos serán destinados a un programa de fortalecimiento tecnológico a empresas estatales que prestan servicios de las TIC , a la industria nacional del sector de pequeños prestadores de servicio ISP en los municipios, a los creadores de contenidos independientes y a los medios comunitarios y alternativos de los entes territoriales.
Artículo 39. Fortalecimiento de las empresas estatales.
El Estado colombiano realizará un Plan de Fortalecimiento de las empresas estatales de telecomunicaciones y de los componentes de telecomunicaciones de las empresas municipales; protegiendo el patrimonio de las Empresas Públicas Municipales de Cali EMCALI, de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB Sa Esp, y a la recompra de las acciones privadas que tiene UNE EPM TELECOMUNICACIONES y la toma del control administrativo y operativo y la reversión de las privatizaciones del sector de las telecomunicaciones.
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